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¿Conoces las obligaciones que tenemos a la hora de llevar a nuestros hijos en coche?

¿Sabes cuál es el único elemento de Puericultura cuyo uso es obligatorio por ley en España hasta que nuestro hijo mida más de 135 centímetros? No es ni la cuna, ni el carro ni la mochila de porteo… Es el Sistema de Retención Infantil, la ‘sillita’ coloquialmente hablando…

Y es que somos padres y madres, y llevamos a nuestros hijos todos los días en el coche a diferentes destinos, pero… ¿conocemos la normativa de este tipo de sistemas? En nuestro país esto se regula con el Reglamento General de Circulación, más concretamente mediante el artículo 117, en el que se habla de los Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

Pues bien, a nosotros como padres, cuando llevamos a nuestros hijos en el coche, nos interesan principalmente dos apartados de dicho artículo (el 3 y el 4).

En este sentido, si lo que tenemos es un coche de hasta nueve plazas, los menores de estatura inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Y tendrán que hacerlo en los asientos traseros. Tan solo hay tres excepciones en los que, según la DGT, podrán ocupar el delantero (siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso):

  • 1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • 2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores.
  • 3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

Además, si nuestro coche dispone de airbag frontal, solo podrán usar sistemas de retención a contramarcha si previamente hemos desactivado el airbag.

Por otro lado, tendremos que prestar mucha atención a las instrucciones del fabricante para poder instalar estos sistemas de retención infantil. Es decir, la sillita debe ser instalada como dice su fabricante, no como a nosotros nos dé la gana, a intuición o usando elementos no homologados ni aceptados por el fabricante de la silla. En este sentido, lo más recomendable es que adquiramos este elemento de seguridad en un comercio especializado y concienciado con la seguridad de los más pequeños de la casa.

¿Y cómo podemos saber que un comercio es especializado y concienciado? Pues debe ser un comercio donde nunca nos ofrezcan una silla orientada en sentido de la marcha antes de que nuestro niño cumpla los 4 años o pese más de 18 kilos, un comercio donde prioricen que nuestro peque viaje a contra marcha el mayor tiempo posible, donde nos apliquen el protocolo API.

 

 ¿Qué es el protocolo API?

Son las iniciales de Asesoramiento, Prueba e Instalación.

1.- ASESORAMIENTO

En la fase de asesoramiento, el Asesor en sistemas de retención infantil nos tiene que preguntar por los percentiles de crecimiento de nuestro hijo, en caso de que ya haya nacido (edad, peso, altura y sexo). Estos varían según se trate de un niño o una niña.

Asimismo, tendremos que tener claro cuál va a ser el vehículo donde va a quedar instalada la silla para comprobar si el sistema de retención se adapta al vehículo con toda seguridad. Un dato importante es saber también los percentiles de los padres, a fin de saber con cuánto espacio cuentan para intentar que los asientos delanteros no pierdan mucho espacio.

2.- PRUEBA

Una vez que ya tenemos el asesoramiento previo, es hora de probar la silla o sillas en el vehículo donde deberá ser instalada finalmente. Es un paso muy importante para verificar que la silla queda correctamente instalada. Para ello tenemos que comprobar:

A).-El reclinado, que sea el adecuado (los menores de 1 años deben llevar un reclinado mínimo de entre 38 a 45º a fin de que no se les caiga la cabeza)

B).- La situación del anclaje isofix, ya que a veces están muy “enterrados” en el propio asiento del vehículo, haciendo que la silla pierda reclinado.

3.- INSTALACIÓN

Una vez que tenemos el asesoramiento previo y que, probada la silla elegida, esta se adapta perfectamente, es el momento de la instalación. Para ello, el asesor especializado la instalará en nuestro vehículo. Mi consejo es que prestemos atención a la instalación para que el día que nos toque hacerlo lo podamos realizar con toda seguridad. Es importante que una vez la haya instalado el asesor, lo hagamos nosotros también. Recordemos que es responsabilidad nuestra, como padres, que la silla esté correctamente instalada para no incumplir el artículo 117.4 del Reglamento General de Circulación.

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Jesús Rodríguez

Jesús Rodríguez

CEO Seguridad Vial en Familia
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