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¿Tu hijo tiene un patinete eléctrico? Debería conocer la nueva normativa de uso

Posiblemente haya sido uno de los regalos más demandados en estas pasadas navidades. Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), más conocidos como patinetes eléctricos, han llegado para quedarse, pero ante el auge sin control de este tipo de vehículos, la Dirección General de Trafico, junto con el gobierno de España, han tenido que regularizar el uso y manejo de este tipo de dispositivos de movilidad a fin de velar por la seguridad de los conductores de estos vehículos y garantizar que los VMP que se pongan en el mercado cumplen unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles.   

Para empezar, este tipo de vehículo van a necesitar desde el día 22 de enero de 2024 un certificado de características técnicas para poder circular por las calles de los núcleos urbanos de nuestro país. Los vehículos adquiridos con anterioridad a esa fecha tendrán hasta el 22 de enero de 2027 para regularizar la documentación: A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el manual de características VMP y, por lo tanto, que dispongan de número de certificado VMP. 

¿Y por qué decimos núcleos urbanos? 

 Pues porque el uso del patinete eléctrico está totalmente prohibido por tramos de carreteras interurbanas o, mejor dicho, solo se podrá hacer uso de este tipo de vehículos en tramos urbanos. Si en cambio, circulas por un tramo de carretera fuera de casco urbano, te expones a una sanción de 200€. Por lo que podemos decir, que este tipo de vehículos es eminentemente de uso exclusivo para la ciudad.

¿Y en que consiste el certificado de características técnicas?  

Pues para entendernos, va a ser como el Permiso de Circulación de un turismo. En este caso será un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible y que indique la velocidad máxima, el número de serie o identificación, el número de certificado, el año de fabricación, la marca y el modelo. Este puede encontrarse, por ejemplo, en la parte lateral de la bandeja donde van colocados los pies. No tendrá en principio carácter nominativo, es decir, el VMP no rezará en ninguna base de datos a nombre de nadie.  

Características de un VMP con certificado:  

Entre otras, y según nos indica la DGT en su página web, estas son las más importantes:  

Velocidad: no pueden sobrepasar los 25km/h, cifra en la que el motor dejará de impulsar al vehículo, que dispondrá de sistemas de anti-manipulación tanto para la velocidad como para la potencia. 

Display: deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que circula el VMP y el nivel de batería 

Frenos: los ejemplares destinados al transporte personal deberán equipar dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.  

Sistema de estabilización en aparcamiento: Pata cabra lateral o caballete central para mantener su posición vertical cuando estén aparcados en la calle 

Avisador acústico:Todos deben equiparlo.  

Ruedas: Se establece un diámetro mínimo de la rueda de 203,2 mm., las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos, deben tener una superficie rugosa para favorecer la adherencia. 

Plegado: los VMP deben disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva plegado y evitar aperturas involuntarias 

Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.  

Se recomienda el uso de prenda reflectante al conductor (se hará obligatoria en un futuro).

¿Tenemos que usar obligatoriamente el casco en un patinete eléctrico?  

A día de hoy, la dirección General de Trafico no ha terminado de legislar totalmente el uso de este tipo de vehículos, pero al ser un vehículo que solo podemos usar en casco urbano, debemos acudir a las ordenanzas municipales de ordenación del Trafico del municipio donde vayamos a usarlo. En este sentido, muchísimas ciudades y localidades de España ya tienen legislado el uso del casco de forma obligatoria al menos hasta los 18 años. 

Edad mínima para conducir un patinete eléctrico

Al igual que el uso del casco, a día de hoy la Dirección general de Tráfico no ha legislado la edad mínima para conducir este tipo de vehículos, por lo que debemos volver a la Ordenanza Municipal de Trafico. Así, dependiendo de cada municipio, encontramos ciudades donde está permitido circular con VMP desde los 14 años, aunque lo más normal es que se permita a partir de los 16 años.  

¿Con que multas pueden sancionarnos las autoridades encargadas de la regulación y control del tráfico?   

Las más comunes son las siguientes:  

  • Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol: entre 500 y 1.000 euros e inmovilización del vehículo.  
  • Tasa de alcohol 0 en menores de edad. 
  • Conducir un patinete eléctrico habiendo consumido drogas: 1.000 euros e inmovilización del vehículo. 
  • Conducir mientras usas el móvil: 200 euros. 
  • Utilizar auriculares mientras conduces el patinete: 200 euros. 
  • No utilizar casco en municipios donde es obligatorio: 200 euros. 
  • Conducir por zonas peatonales y aceras: 200 euros. 
  • Conducir dos personas sobre el patinete eléctrico: 100 euros. 
  • No usar luces ni prenda reflectante entra la puesta y salida del sol 200€ 
  • NO RETIRAN PUNTOS ESTAS INFRACCIONES 

¿Dónde se puede aparcar un patinete eléctrico?

Se puede aparcar un patinete eléctrico en los aparcamientos para motos y bicicletas.  

  • En el caso de que no haya estacionamientos de este tipo por la zona, se podrá aparcar en bandas de estacionamiento si de este modo no se impide que los vehículos accedan a las mismas. 
  • No se puede aparcar en una acera, salvo en determinados casos.  
  • Tan solo se podrá aparcar un patinete eléctrico en una acera amplia que no esté señalada como zona especial de protección para el peatón. Es necesario igualmente que el vehículo no obstruya el paso de las personas con movilidad reducida. 
  • También se prohíbe el aparcamiento de un patinete eléctrico anclándolo con una cadena antirrobo a un objeto de la vía pública, como por ejemplo un semáforo. Del mismo modo, está prohibido aparcar el patinete eléctrico en zonas peatonales tales como las paradas de taxi o de otros medios de transporte público. 200€ de sanción 

¿Necesita seguro un patinete eléctrico?

No será obligatorio tener un seguro contratado para llevar un patinete eléctrico, aunque siempre es recomendable para estar cubierto en caso de que se produzca algún tipo de accidente. Por el momento, tan solo es necesario contratarlo en Barcelona, Alicante y Benidorm.  

Consideraciones finales

1.- Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes.  

  1. Los VMP están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos2. En consecuencia, no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
  2. Los vehículos que son objeto de regulación en el Reglamento (UE) nº 168/2013, requieren de autorización administrativa para circular, autorización administrativa para conducir –diferente según el tipo de vehículos de que se trate- y seguro obligatorio. 
  3. Los aparatos que no tienen consideración de VMP y que a su vez están fuera del ámbito de aplicación de Reglamento (UE) nº 168/2013 no pueden circular por las vías públicas.

 Si quieres saber cuáles son los VMP que ya cuentan con el certificado de características técnicas, puedes verlo en la web de la DGT: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad-personal-vmp/ 

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